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PROPOSICION DE DECRETO CONSIDERANDO Que en la vertiente SUR de la península de Paria se encuentra el poblado de MACURO, primer sitio en la tierra firme de la América del Sur avistado por Cristóbal Colón el 31 de Agosto de 1.498. CONSIDERANDO Que el 3 de Agosto de 1998 se cumplieron los 500 años de éste importante acontecimiento para la humanidad CONSIDERANDO Que en toda la región Norte del PARALELO 8º habitan más del 80% de la población de Venezuela y gran parte de su Industria Petrolera, Eléctrica y Agropecuaria, así como entre los MERIDIANOS 61º - 64º E y 69º - 73º W. CONSIDERANDO Que en el Mapa Sísmico - Histórico auspiciado por la Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS)se indican los terremotos ocurridos en Venezuela entre los años 1.530 y 1.980. CONSIDERANDO Que en el Mapa Neotectónico de Venezuela Publicado por "FUNVISIS" el año 1.993 se indican las fallas que afectan toda la Región Norte- Costera, así como la PLACA DEL CARIBE y otros indicios de gran RIESGO para las ciudades y habitantes de esa Región. CONSIDERANDO Que nuestra capital CARACAS, fundada el 25 de Julio de 1.567 en el Valle de los Toromaimas, seguirá siendo puerta de entrada hacia el CARIBE y la AMÉRICA del NORTE CONSIDERANDO Que la MACROREGIÓN al Sur del Paralelo 8º está prácticamente despoblada y sus grandes riquezas aún no se han incorporado al desarrollo pleno de la Nación Venezolana, lo cual debería realizarse en base a criterios de avanzada y por medio de acciones sustentadas con las TECNOLOGÍAS más modernas. CONSIDERANDO Que el punto focal donde coinciden los límites de los Estados Bolívar-Guárico y Anzoátegui cuya referencia es la desembocadura del RIO CAURA posee las condiciones necesarias y cumple con los requerimientos básicos como para albergar el Núcleo Urbano que organice, implemente y liderice las relaciones de interacción Nacionales e Internacionales de la CARA SUR DEL PAIS. CONSIDERANDO Que para descongestionar a Caracas y lograr el desarrollo ecológico de la Amazonía, liderizando el rescate de nuestras fronteras al sur, debe fundarse una nueva ciudad que genere un cuerpo social muy robusto y sustentado en un nuevo tipo de producción e intercambio capaz de iniciar, inclusive un nuevo tipo de CULTURA URBANA Y REGIONAL. DECRETA ARTICULO 1: Fúndese en la Región Guayana, en los Municipios Cedeño y Sucre del Estado Bolívar, entre los ríos ARO al Este, Cuchivero al Oeste, el río Caura al centro y el Río Orinoco al Norte,con su área de influencia y protección entre los Paralelos 7º y 9º de latitud Norte y los Meridianos 64º y 66º de longitud Oeste,la ciudad que llevará por nombre CIUDAD CAURAARTICULO 2: Comuníquese y publíquese. |